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Condiciones generales

de Ador-Edelmetalle GmbH, Hilden

1. ámbito de aplicación
1.1 Nuestras Condiciones Generales se aplican exclusivamente. En la medida en que no contengan ninguna disposición, se aplicará la ley. No reconocemos las condiciones de la parte contratante que sean contrarias o se desvíen de nuestras Condiciones Generales o de la ley en nuestro perjuicio, a no ser que hayamos acordado expresamente su validez por escrito.
1.2 Nuestras Condiciones Generales se aplicarán también a todas las transacciones futuras con el contratante.
1.3 Nuestras Condiciones Generales se aplicarán incluso si no se comunican por separado al Comprador en caso de celebración de un contrato posterior.
1.4 Nuestras Condiciones Generales sólo se aplicarán a los empresarios, a las personas jurídicas de derecho público o a los fondos especiales de derecho público en el sentido del artículo 310 (1) del Código Civil alemán (BGB).

2. ofertas y estimaciones de costes
Nuestras ofertas y estimaciones de costes, salvo que se designen expresamente como firmes, están sujetas a cambios y no son vinculantes.
Nos reservamos todos los derechos sobre todos los documentos de la oferta y el contrato, en particular los borradores, dibujos, ilustraciones, etc., así como las muestras, modelos y prototipos, en la medida en que no se concedan a la parte contratante de acuerdo con el sentido y la finalidad del contrato o sobre la base de un acuerdo expreso. Los documentos de la oferta, así como las muestras, los modelos y los prototipos, deben devolverse inmediatamente a nuestra petición si no se realiza el pedido con nosotros. El socio contractual no puede hacer valer un derecho de retención a este respecto.

3 Precios, condiciones de pago, reserva del derecho de ejecución posterior
3.1 Nos reservamos el derecho a aumentar nuestros precios de forma adecuada si, tras la celebración del contrato, se producen aumentos de costes de los que no somos responsables, en particular debido a convenios colectivos o a cambios en el precio de los materiales. Los demostraremos a la parte contratante si lo solicita.
3.2 A reserva de un acuerdo por separado, nuestros precios son ex fábrica, excluyendo los gastos de envío, el flete, el embalaje y el seguro. El impuesto sobre el valor añadido se facturará adicionalmente al tipo correspondiente legalmente establecido.
3.3 Sin perjuicio de acuerdos separados, los metales preciosos se deben pagar inmediatamente en neto, las entregas de mercancías se deben pagar en 14 días en neto. La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. La parte contratante entrará en mora sin necesidad de ninguna declaración por nuestra parte diez días después de la fecha de vencimiento si no ha pagado. Para las consecuencias de la falta de pago, se aplicarán las disposiciones legales en todos los demás aspectos.
3.4 Tendremos derecho a exigir pagos razonables a cuenta más el importe legal del IVA correspondiente.
3.5 En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago o de que se produzcan circunstancias que reduzcan la solvencia de la parte contratante, tenemos derecho a realizar las entregas pendientes sólo contra el pago por adelantado. Si no hemos recibido el pago del importe pendiente o al menos un anticipo razonable de al menos 30% del importe de la factura pendiente, incluso después de que haya expirado un período de gracia razonable para el pago, nos reservamos el derecho a rescindir el contrato.
3.6 Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptan a cuenta de pago, las letras de cambio sólo con acuerdo previo por escrito. El descuento, los gastos y los costes asociados al cobro del importe de la letra de cambio y del cheque correrán a cargo de la parte contratante y serán pagaderos inmediatamente. El cumplimiento sólo será efectivo una vez que los cheques o letras de cambio hayan sido pagados y nos hayamos liberado de cualquier responsabilidad.
3.7 La parte contratante sólo tendrá derechos de compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas, son indiscutibles o han sido reconocidas. El socio contractual sólo puede ejercer el derecho de retención en la medida en que su reconvención se base en la misma relación contractual.

4. el plazo de entrega o de ejecución, los retrasos en la entrega o en la ejecución de los que no somos responsables, el retraso en la entrega o en la ejecución, la imposibilidad, la falta de aceptación, el incumplimiento de los deberes de cooperación
4.1 Los plazos de entrega o de ejecución indicados son fechas fijas sólo si se especifican expresamente como tales.
4.2 El cumplimiento de las obligaciones de entrega o ejecución, en particular los plazos de entrega, está sujeto a lo siguiente:
- el cumplimiento en tiempo y forma de cualquier obligación de cooperación por parte de la parte contratante, en particular la recepción de documentos e información que debe suministrar la parte contratante;
- aclaración de todos los detalles técnicos con el socio contractual;
- la recepción de los pagos a cuenta acordados o la apertura de las cartas de crédito acordadas;
- la existencia de los permisos y licencias oficiales necesarios.
La defensa de incumplimiento del contrato queda reservada.
4.3 No nos responsabilizamos de los retrasos en la entrega o en la prestación debidos a los siguientes obstáculos en la entrega y en la prestación, a no ser que se haya asumido excepcionalmente un riesgo de contratación o una garantía en relación con el cumplimiento del plazo o de la fecha; lo mismo se aplicará en consecuencia si estos obstáculos se producen en nuestros proveedores o en sus subproveedores:
las circunstancias de fuerza mayor, así como los obstáculos a la entrega y a la ejecución,
- que se produzcan después de la celebración del contrato o que sólo lleguen a nuestro conocimiento por causas ajenas a la celebración del contrato y
- con respecto a los cuales podemos demostrar que no podrían haber sido previstos y evitados por nosotros ni siquiera ejerciendo la debida diligencia y que no somos responsables de asumirlos, tomar precauciones o evitarlos.
En las condiciones antes mencionadas -surgimiento o conocimiento sin culpa nuestra sólo después de la celebración del contrato, imprevisibilidad e inevitabilidad probadas por nosotros- se incluyen en particular:
Acciones industriales justificadas (huelgas y cierres patronales); interrupciones operativas; escasez de materias primas; fallos en los materiales operativos y auxiliares. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte de la parte contratante en caso de retrasos en la entrega y el cumplimiento en los casos mencionados. En caso de impedimento definitivo para la entrega y el cumplimiento en el sentido anterior, cada una de las partes del contrato tendrá derecho a rescindir el contrato inmediatamente por rescisión de acuerdo con las disposiciones legales.
En el caso de un impedimento temporal para la entrega y el cumplimiento, tal y como se ha definido anteriormente, tenemos derecho a posponer las entregas y los servicios durante la duración del impedimento más un periodo de puesta en marcha razonable.
4.4 Nos hacemos responsables de los retrasos en la entrega o en la ejecución de los que seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, con la siguiente limitación de responsabilidad en cuanto al importe:
Nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos, a no ser que el retraso en la entrega o en la prestación se deba a un incumplimiento de contrato intencionado o por negligencia grave del que seamos responsables nosotros, nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.

5. transferencia del riesgo, alegato de la incertidumbre
5.1 Si la ley sobre la venta de bienes se aplica a nuestras entregas, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental pasará a la parte contratante tan pronto como la entrega haya sido entregada a la persona o institución designada para recoger o llevar a cabo la entrega, pero a más tardar cuando salga de nuestros locales.
5.2 Si estamos obligados a adelantar el cumplimiento de un contrato de mutuo acuerdo, podemos rechazar el cumplimiento que nos corresponde si después de la celebración del contrato se pone de manifiesto que nuestra pretensión de contraprestación se ve comprometida por la falta de capacidad de la parte contratante. Podremos fijar a la parte contratante un plazo razonable dentro del cual la parte contratante deberá, a su elección, efectuar la contraprestación o aportar una garantía de forma simultánea a nuestro cumplimiento. Una vez transcurrido el plazo sin éxito, tendremos derecho a rescindir el contrato. En la medida en que ya hayamos prestado nuestro servicio, podremos declarar vencidos con efecto inmediato los créditos resultantes aún no vencidos, incluidos aquellos por los que se hayan entregado letras de cambio o cheques. En cambio, también tendremos derecho a rescindir el contrato. Además, tendremos derecho a reclamar anticipadamente los créditos vencidos derivados de la misma relación jurídica si la parte contratante se retrasa en el pago de al menos 25% de sus obligaciones totales con nosotros (créditos principales no sujetos a defensa) durante más de 6 semanas. Lo mismo ocurrirá si tenemos conocimiento de que se protestan letras de cambio o se inician medidas de ejecución forzosa contra la parte contratante o se produce cualquier otro deterioro de los bienes. También tendremos derecho a rescindir el contrato si la parte contratante ha proporcionado culpablemente información incorrecta o incompleta sobre los hechos que justifican su solvencia.

6. retención de la titularidad
6.1 Nos reservamos la propiedad de los objetos de entrega ("entrega reservada") hasta la recepción de todos los pagos de la relación comercial con la parte contratante. La retención de la titularidad se extiende también al saldo reconocido en la medida en que contabilizamos los créditos contra la parte contratante en cuenta corriente (retención en cuenta corriente). Si, para efectuar los pagos que se nos deben hacer por la entrega condicional, se establece una responsabilidad por nuestra parte en virtud de una letra de cambio, la reserva de dominio no expirará antes de que expire nuestra responsabilidad en virtud de una letra de cambio; si se acuerda el procedimiento de cheque/letra de cambio con la parte contratante, la reserva se extenderá también al cobro de la letra de cambio aceptada por nosotros por la parte contratante y no expirará cuando se nos abone el cheque recibido.
6.2 La parte contratante tendrá derecho a revender la entrega condicionada en el curso ordinario de los negocios; sin embargo, por la presente nos cede todas las reclamaciones por el importe de la factura final (incluido el IVA) de nuestras reclamaciones que le correspondan contra sus clientes o terceros por la reventa. Si la parte contractual incluye los créditos de una reventa de la entrega reservada en una relación de cuenta corriente existente con su cliente, el crédito de la cuenta corriente se asigna por el importe del saldo reconocido; lo mismo se aplica al saldo "causal" en caso de insolvencia de la parte contractual. El socio contractual estará autorizado a cobrar los créditos cedidos incluso después de su cesión. Esto no afecta a nuestra facultad de cobrar los créditos nosotros mismos -sin perjuicio de las disposiciones de la ley de insolvencia-; sin embargo, nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras la parte contratante no infrinja sus obligaciones contractuales, en particular, cumpla debidamente sus obligaciones de pago, no se retrase en el pago y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o no haya cesación de pagos.
La transmisión de la propiedad mediante garantía o pignoración no estará cubierta por el poder de disposición del contratante.
6.3 En caso de que dejemos de estar obligados según el apartado 6.2 anterior a no cobrar nosotros mismos los créditos, tendremos derecho -sin perjuicio de las disposiciones del derecho de insolvencia- a revocar el derecho de reventa y a recuperar el suministro reservado o a exigir la cesión de los créditos de devolución de la parte contratante frente a terceros. La retirada de la mercancía reservada por nuestra parte constituirá una rescisión del contrato.
Podemos realizar el suministro reservado retirado por las razones mencionadas -sujeto a las disposiciones de la ley de insolvencia- tras aviso previo y después de fijar un plazo; el producto de la realización se acreditará contra las obligaciones de la parte contractual - menos los costes razonables de realización.
En las condiciones que nos facultan para revocar la autorización de reventa del contratante, también podemos revocar la autorización de cobro y exigir al contratante que nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, que nos facilite toda la información necesaria para el cobro, que nos entregue los documentos pertinentes y que informe a los deudores (terceros) de la cesión.
6.4 En caso de daño o pérdida de la entrega reservada, así como de cambio de titularidad y cambio de residencia, la parte contratante deberá notificarnos inmediatamente por escrito. Lo mismo se aplicará en caso de embargos u otras intervenciones de terceros para que podamos interponer una acción de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción en virtud del artículo 771 del ZPO, la parte contratante será responsable del perjuicio sufrido por nosotros. Si la liberación de la entrega reservada se consigue sin demanda judicial, los costes incurridos en este proceso también se pueden imputar a la parte contractual, así como los costes de la recuperación de la entrega reservada embargada.
6.5 El procesamiento o la transformación de la entrega reservada por parte del socio contractual se realizará siempre para nosotros. Si la entrega reservada se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de la entrega reservada (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los valores de los otros objetos procesados en el momento del procesamiento o la transformación.
En todos los demás aspectos, se aplicará a la cosa creada por la elaboración o transformación lo mismo que a la entrega reservada. Se concederá a la parte contratante un derecho expectante sobre el objeto creado por el procesamiento o la transformación correspondiente a su derecho expectante sobre la entrega reservada.
6.6 Si la entrega sujeta a reserva de dominio se mezcla o combina inseparablemente con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la entrega sujeta a reserva de dominio (importe final de la factura, incluido el IVA) con los valores de los otros artículos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinación. Si la mezcla o combinación se realiza de tal manera que el artículo de la parte contratante debe considerarse como el artículo principal, se considerará acordado que la parte contratante nos transfiere la copropiedad a prorrata. El socio contractual mantendrá la propiedad única o la copropiedad para nosotros.
6.7 En caso de reventa de nuestra entrega condicionada después de su procesamiento o transformación, la parte contratante nos cede ya en garantía sus derechos de remuneración por el importe de la factura final (incluido el IVA) de nuestros derechos.
Si, como resultado del procesamiento o la transformación o la mezcla o combinación de la entrega condicional con otros artículos que no nos pertenecen, sólo hemos adquirido la copropiedad de acuerdo con el punto 6.5. o 6.6. antes mencionado, el derecho de la parte contratante a la remuneración sólo se nos cederá por adelantado en la proporción del importe final facturado por nosotros por la entrega condicional, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con respecto a los importes finales de la factura de los otros artículos que no nos pertenecen.
En todos los demás aspectos, los apartados 6.2. a 6.4. anteriores se aplicarán mutatis mutandis a los créditos cedidos por adelantado.
6.8 Si la reserva de dominio o la cesión no son efectivas según el derecho extranjero en cuyo ámbito se encuentra nuestra entrega reservada, se considerará acordada la garantía correspondiente a la reserva de dominio y a la cesión en este ámbito jurídico.
Si se requiere la cooperación del socio contractual para la creación de dichos derechos, éste estará obligado, a petición nuestra, a tomar todas las medidas necesarias para establecer y mantener dichos derechos.
6.9 La parte contratante está obligada a tratar la entrega reservada con cuidado y a mantenerla a su cargo; en particular, la parte contratante está obligada a asegurar la entrega reservada a su cargo contra robo, hurto, incendio y daños por agua por su valor de reposición en nuestro beneficio. La parte contratante nos cede por la presente todas las reclamaciones de seguro resultantes en relación con la entrega reservada. Aceptamos el encargo.
Además, nos reservamos el derecho de hacer valer nuestras reclamaciones de cumplimiento o de daños y perjuicios.
6.10. El contratante también nos cede los créditos para asegurar nuestras reclamaciones frente a él que surjan frente a un tercero por la conexión del suministro reservado con una propiedad.
6.11. Nos comprometemos a liberar las garantías a las que tenemos derecho a petición de la parte contratante en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos a garantizar en más de 10 %; la selección de las garantías a liberar nos corresponde a nosotros.

7. derechos, sanción contractual
Todos los derechos (en particular los derechos de propiedad y los derechos de autor y/o los derechos de explotación de los derechos de autor, así como los derechos de propiedad industrial) de los documentos contractuales facilitados a la parte contratante en el marco de nuestra relación comercial (en particular los borradores, dibujos, folletos, catálogos, ilustraciones, cálculos, descripciones de productos, etc.), así como las muestras, los modelos y los prototipos, serán exclusivamente nuestros, a menos que se acuerde expresamente lo contrario. El socio contractual sólo podrá utilizar y explotar los documentos, muestras, modelos y prototipos mencionados en el marco de los contratos celebrados con nosotros y únicamente con nuestro consentimiento. Deben mantenerse en secreto a menos que ya fueran conocidos o generalmente accesibles para la parte contratante en el momento de su recepción o que se hicieran evidentes posteriormente sin la acción o responsabilidad de la parte contratante; en particular, sólo podrán hacerse accesibles a terceros con nuestro consentimiento previo por escrito. Con la ayuda de los documentos, las muestras, los modelos y los prototipos mencionados, nuestros artículos de entrega no pueden ser imitados ni reproducidos de ninguna otra manera, ni los productos imitados o reproducidos de esta manera pueden ser distribuidos o explotados de cualquier otra manera.
La parte contratante se compromete a abonarnos una penalización contractual de 5.000,00 euros en caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, salvo que demuestre que no es culpable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios.

8. descripción de las prestaciones, responsabilidad por defectos
8.1 Las características enumeradas en nuestras descripciones de prestaciones definen las propiedades de nuestros suministros y servicios de forma exhaustiva y concluyente. Las descripciones de nuestras entregas y servicios son, en caso de duda, objeto de acuerdos de calidad y no de garantías. Las declaraciones por nuestra parte en relación con este contrato no contienen, en caso de duda, ninguna garantía o seguridad en el sentido de una intensificación de la responsabilidad o la asunción de una obligación especial de indemnización. En caso de duda, sólo serán autorizadas las declaraciones expresas por escrito de nuestra parte con respecto a la prestación de garantías y seguridades.
8.2 No se concederá ninguna garantía por daños debidos a los siguientes motivos: uso o funcionamiento inadecuado o incorrecto, montaje defectuoso por parte de la parte contratante o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, medios inadecuados, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas (en la medida en que no seamos responsables de ellas), modificaciones o trabajos de reparación inadecuados realizados por la parte contratante o por terceros sin nuestra aprobación previa.
8.3 La parte contratante no tendrá derecho a reclamar por defectos en el caso de que sólo se produzcan desviaciones insignificantes de la calidad acordada o de que sólo se produzca un deterioro insignificante de la utilidad de nuestros suministros o servicios.
8.4 Los derechos de la parte contratante con respecto a los defectos estarán sujetos a la condición de que la parte contratante haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspeccionar y notificar los defectos de acuerdo con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
8.5 Siempre que exista un defecto, tendremos derecho a elegir entre el cumplimiento posterior en forma de rectificación del defecto o la entrega de un nuevo artículo libre de defectos. En caso de que uno de los dos tipos de ejecución posterior, o ambos, sea imposible o desproporcionado, tendremos derecho a rechazarlo.
También podemos rechazar el cumplimiento posterior mientras la parte contratante no cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros en una medida que se corresponda con la parte libre de defectos del servicio prestado.
Estamos obligados a sufragar todos los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, de viaje, de mano de obra y de material, en la medida en que éstos no se vean incrementados por el hecho de que la entrega se haya llevado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, a menos que el traslado corresponda al uso previsto.
También tenemos derecho a que el defecto sea subsanado por terceros. Las piezas sustituidas pasan a ser de nuestra propiedad.
8.6 En caso de imposibilidad o falta de cumplimiento posterior, de retraso culpable o no razonable o de rechazo grave y definitivo del cumplimiento posterior por nuestra parte o de cumplimiento no razonable para la parte contratante, ésta tendrá derecho, a su elección, a reducir el precio de compra en consecuencia (reducción) o a rescindir el contrato (rescisión).
8.7 Salvo que se disponga lo contrario en las cláusulas 8.8 y 8.9, quedan excluidas todas las demás reclamaciones de la parte contratante en relación con los defectos de nuestros suministros y servicios, independientemente de su fundamento jurídico (en particular, las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a defectos e incumplimientos del deber, las reclamaciones extracontractuales de indemnización por daños materiales y las reclamaciones de reembolso de gastos); esto se aplicará, en particular, a las reclamaciones derivadas de daños ajenos a los objetos de suministro, por ejemplo, a otros bienes de la parte contratante, y a las reclamaciones de indemnización por lucro cesante.
8.8 No se aplicará la exclusión de responsabilidad prevista en la cláusula 8.7 anterior:
8.8.1. por los daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud que se basen en un incumplimiento culpable de nuestras obligaciones, de las de nuestros representantes legales o de las de nuestros auxiliares ejecutivos;
8.8.2. por la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos;
8.8.3. en caso de ocultación fraudulenta de un defecto, en caso de asunción de una garantía o en caso de aseguramiento de una característica, si es precisamente un defecto cubierto por ésta el que desencadena nuestra responsabilidad;
8.8.4. en caso de incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial o de una "obligación cardinal" por parte nuestra, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos; no obstante, en la medida en que no exista un incumplimiento contractual doloso o gravemente negligente, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos;
8.8.5. por cualquier otra reclamación de la parte contratante para la compensación de daños en lugar de la prestación de la que seamos responsables nosotros, nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos; en la medida en que no haya un incumplimiento de contrato intencionado o gravemente negligente, la responsabilidad por daños se limitará, sin embargo, a los daños previsibles y típicos;
8.8.6 Para otros daños basados en un incumplimiento de obligaciones intencionado o por negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos; en la medida en que no haya un incumplimiento de contrato intencionado, la responsabilidad por los daños se limitará, sin embargo, a los daños previsibles y típicos.
8.9 En caso de reembolso de gastos, se aplicará el apartado 8.8.
8.10. Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se verán afectadas por las disposiciones anteriores de la cláusula 8, en particular las cláusulas 8.7. a 8.9.
8.11. En caso de daños causados por la empresa de transporte, la parte contratante se compromete a notificarnos a nosotros y a la empresa de transporte inmediatamente después de tener conocimiento de los daños. El contratante también se compromete a conservar todos los documentos, materiales de embalaje y bienes necesarios en caso de daños hasta que nosotros o la empresa de transporte le indiquemos lo contrario.
8.12. Si existe un riesgo agudo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, la disposición del punto 8.11. se libera para la eliminación de la parte de la entrega que supone un riesgo agudo. Todos los demás materiales y documentos se conservarán hasta nuevo aviso y se mantendrán disponibles para su inspección.

9. derechos sobre los conocimientos técnicos y las invenciones
Todos los conocimientos secretos, de alta calidad y avanzados (know-how), así como las invenciones y los derechos de propiedad industrial a este respecto que existan en nuestra empresa o que se adquieran durante la ejecución de los contratos celebrados con nosotros, serán de nuestra exclusiva propiedad -sin perjuicio de un acuerdo separado o del uso o la aplicación de los elementos de entrega a los que tenga derecho la parte contratante según el objeto de la relación contractual.

10. la violación de los derechos de terceros
No garantizamos que el uso, la instalación o la reventa de los artículos de entrega no infrinja ningún derecho de propiedad de terceros; sin embargo, garantizamos que no tenemos conocimiento de la existencia de ningún derecho de propiedad de terceros sobre los artículos de entrega.

11. prescripción
El plazo de prescripción de las reclamaciones y derechos por defectos en las entregas o servicios -independientemente de los motivos legales- es de un año. Sin embargo, esto no se aplicará en los casos de los artículos 438, párrafo 1, número 1, 438, párrafo 1, número 2, 479, párrafo 1, así como 634 a), párrafo 1, número 2, del Código Civil; a este respecto, se aplicará un plazo de prescripción de tres años. Los plazos de prescripción anteriores también se aplicarán a todas las reclamaciones por daños y perjuicios contra nosotros en relación con el defecto.

12. cesión de créditos por parte del socio contractual
Las reclamaciones contra nosotros en relación con las entregas o los servicios que debemos prestar sólo pueden cederse con nuestro consentimiento previo por escrito.

13 Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable, adquisición intracomunitaria, cláusula de separabilidad
13.1 Salvo acuerdo en contrario, el lugar de cumplimiento será exclusivamente nuestro domicilio social.
13.2 Si la parte contratante es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de jurisdicción para todas las obligaciones derivadas de la relación contractual y relacionadas con ella -también para los asuntos relacionados con letras de cambio y cheques- será nuestro domicilio social o, a nuestra discreción, el domicilio social de la parte contratante. El acuerdo anterior sobre el lugar de jurisdicción también se aplicará a los socios contractuales con domicilio social en el extranjero.
13.3 Todos los derechos y obligaciones derivados y relacionados con la relación contractual se regirán exclusivamente y sin tener en cuenta las disposiciones de conflicto de leyes por las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980).
13.4 Si una disposición de estas Condiciones Generales o una disposición en el ámbito de otros acuerdos entre nosotros y la parte contratante es o se convierte en inválida, esto no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.
13.5 Los socios contractuales de los Estados miembros de la CE están obligados a indemnizarnos por los daños que podamos sufrir en caso de adquisición intracomunitaria.
- debido a infracciones fiscales cometidas por el propio socio contractual o
- debido a la información incorrecta u omitida del socio contractual sobre sus circunstancias relevantes para la tributación.

14. protección de datos
14.1 Llamamos la atención sobre el hecho de que almacenaremos y procesaremos electrónicamente los datos de los proveedores y de las cantidades para nuestros propios fines en relación con la relación comercial (artículo 26 de la Ley Federal de Protección de Datos). El consentimiento del comprador se considerará declarado en el momento de realizar el pedido.
14.2 Con el fin de una tramitación sencilla y rápida, recogemos datos específicos de clientes y proveedores que utilizamos y transmitimos con reserva exclusivamente a los socios contractuales implicados y sólo en el sentido del socio contractual. No recopilaremos ningún dato y lo transmitiremos a terceros no implicados.
14.3 Los datos específicos de los clientes procedentes de las encuestas y las conclusiones de los contratos se recogen con fines de investigación y desarrollo. Estos datos se utilizan exclusivamente para el procesamiento posterior por parte de Ador-Edelmetalle GmbH y no se transmitirán a terceros no implicados sin el consentimiento de la parte contratante.
La seguridad y la protección de sus datos personales son especialmente importantes para nosotros. Le informamos detalladamente sobre el tratamiento de estos datos en nuestra declaración de protección de datos, que puede descargar en nuestro sitio web. aquí puede recuperar.